jueves, 23 de mayo de 2013

¿Homenajes en secreto?



Para sumarse a una extensa lista de "homenajes" anónimos que vengo recibiendo desde varios países y siempre soy el último en enterarme, un grupo de individuos inescrupulosos, de Cosquín, Córdoba, Argentina, tomó las formas que identifican a las figuras femeninas que caracterizan mis obras, para transformarlas en máscaras que fueron utilizadas durante la denominada “Fiesta del Duende”.

Es sabido que quienes copian las obras de otros autores, en general, carecen de talento y creatividad y, en la mayoría de los casos, las copias son toscas, porque hasta para copiar es necesario ser idóneo. Sin excepción, al ser descubiertos los plagiarios se defienden argumentando que “homenajearon” al autor. Ciertamente, si el homenajeado es el último en enterarse, no se trata de un homenaje, visto que éstos no se realizan en secreto. Si bien es cierto que algunos copian desde la ignorancia –no es este el caso de Córdoba- otros lo hacen con fines lucrativos, a sabiendas que están cometiendo un delito o, mínimamente, que no están teniendo una actitud ética.

¿Por qué en algunos casos se indica la fuente y en otros no?

Cuando el autor es una figura ilustre el plagiario corre mayor riesgo de ser sorprendido, entonces presenta “su obra” como siendo una reinterpretación. Ya, cuando el autor es aun no es reconocido, el riesgo es menor y, en estos casos, el plagiario tiene la gran oportunidad de atribuirse la paternidad de las obras. Muchos han hecho reinterpretaciones, incluso artistas reconocidos. El mismo Picasso realizó innumerables trabajos tomando como base a Rembrandt y a Velázquez, entre otros, célebres artistas cuyas obras son conocidas en todo el mundo y, en ese caso, el público sabe fehacientemente que se trata de homenajes.

Los “criterios” del público que estimulan el plagio

Además de beneficiarse, el plagiario daña moral y materialmente al autor, al tiempo que engaña al consumidor, visto que substituye a la obra original y, además, suele ocupar el lugar del autor, privándolo de vincularse con su público.

Reproducir parcial o integralmente cualquier obra artística sin hacer referencia al autor, constituye un delito. Quienes apoyen o justifiquen el plagio favorecen a este tipo de fraude. Por otro lado, ingenuamente, algunas personas alegan que quien realiza las copias admira al autor de las obras. Esta afirmación es certera pero, haciendo una analogía, si usamos este singular “criterio”, cualquiera de nosotros tomaría las obras literarias de Roa Bastos, García Márquez, Saramago o cualquier otro autor y las publicaría, parcial o íntegramente, como si fuesen propias. De modo que, a la hora de opinar, hay que estar informado y, sobre todo, tratar de ponerse en lugar del autor para comprender que llegar a una forma de expresión propia demanda muchos años de labor, mientras que el incapaz se apropia de la obra en apenas horas. La cuestión más importante no es que la copia beneficie económicamente al plagiario o lo haga sin fines de lucro, en todos los casos, lo grave son los daños morales que le causan a los autores

¿Cómo se identifican los plagios?

Cuando una obra fue total o parcialmente copiada sin autorización del autor.  Este delito se agrava cuando se presenta la obra como si fuese propia o cuando se divulga o reproduce en nombre del autor.

Mediocridad

Resta decir que me siento honrado y al mismo dolido por la mediocridad de quienes plagian. Hasta se me ha ocurrido pagar con la misma moneda pero, observado los trabajos de quienes cometen este tipo de delito, no encontré nada que valga la pena copiar, ni siquiera trabajos dignos de mirar. 



Anexo: Ley de Propiedad Intelectual

Art.14.3 - El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Art.17 -El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización.

Art.138. -Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor.

El Código Penal en su Art. 270.1, incluye el plagio como un delito contra la propiedad intelectual, cuando se realice “sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.


Miguel Hachen|Neoguarani

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